III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18853)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria así como del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta modelo en
anexo.
Desarrollo de las prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la
calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente
académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial de Ceuta en colaboración con la Universidad Internacional Isabel I. La
duración de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en los
programas que la Universidad Internacional Isabel I haya fijado para la realización de
dichos estudios teniendo en cuenta la normativa aplicable a la materia.
3. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las
prácticas.
4. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección
Provincial de Ceuta, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa
de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la
cláusula tercera.
6. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
7. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
8. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la
Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la
finalización anticipada de las prácticas.
9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Ministerio de Educación y Formación
Profesional podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada
como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo
caso el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la
Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el

cve: BOE-A-2022-18853
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D.