III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18853)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria así como del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho real decreto, en su artículo 4, recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas ciudades autónomas.
Segundo.
La Universidad Internacional Isabel I tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.

Cuarto.
Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de grado como
para los de máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de

cve: BOE-A-2022-18853
Verificable en https://www.boe.es

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en
las diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Completando lo anterior, la mencionada ley, en su artículo 100.3, indica que
corresponde «a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con
las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el apartado anterior».