III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18852)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, por los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y los matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
B.
Sec. III. Pág. 156353
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de su Dirección
Provincial en Ceuta se compromete a:
1. Presentar a la Universidad cuando así lo estime conveniente y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del
ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Ceuta, duración de las mismas, requisitos
de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión De
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
B.
Sec. III. Pág. 156353
Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de su Dirección
Provincial en Ceuta se compromete a:
1. Presentar a la Universidad cuando así lo estime conveniente y sin que ello
suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas,
especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del
ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Ceuta, duración de las mismas, requisitos
de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al proyecto
formativo establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta. Difusión.
La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión De
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.