III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18852)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, por los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y los matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156347
Cuarto.
Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de grado como
para los de máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente
convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007
y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, las cuales establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el
ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación
Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En las mismas cabe destacar que se recoge de
manera específica que el Prácticum de dichos títulos ha de ser orientado y tutelado por
profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre,
por la que se la establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de máster, la
cual determina como parte de su plan de estudios la realización de un Prácticum que se
desarrollará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las
enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones educativas y que
las instituciones educativas participantes en la realización del Prácticum habrán de estar
reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la
orientación y tutela de los estudiantes.
Quinto.
Sexto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de
la Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
Que, según las Órdenes ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y EDU/2026/2010, de 19
de julio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene la responsabilidad de
acreditar y seleccionar, en su ámbito de gestión, a los centros y profesores tutores de
prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los estudiantes de los grados
en Educación Infantil y Primaria, así como en su caso a los de Máster Universitario
en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan realizar el Prácticum en centros docentes
de dicha ciudad en condiciones de calidad óptima, sin perjuicio de la autonomía de las
universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes,
estableciéndose en estas disposiciones el procedimiento de acreditación necesario tanto
para los centros educativos como para el profesorado que ejerza las funciones de tutores
de prácticas.
En este sentido, y a falta de una regulación específica para acreditar y seleccionar
los centros y profesores tutores de prácticas para los estudiantes de los estudios
regulados por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se entenderá que el
procedimiento establecido por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, también
acreditará a los centros y tutores del Prácticum fijados en estos para la obtención de
dicha titulación.
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 156347
Cuarto.
Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de grado como
para los de máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente
convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007
y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, las cuales establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el
ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación
Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En las mismas cabe destacar que se recoge de
manera específica que el Prácticum de dichos títulos ha de ser orientado y tutelado por
profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre,
por la que se la establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de máster, la
cual determina como parte de su plan de estudios la realización de un Prácticum que se
desarrollará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las
enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones educativas y que
las instituciones educativas participantes en la realización del Prácticum habrán de estar
reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la
orientación y tutela de los estudiantes.
Quinto.
Sexto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de
la Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
cve: BOE-A-2022-18852
Verificable en https://www.boe.es
Que, según las Órdenes ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y EDU/2026/2010, de 19
de julio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene la responsabilidad de
acreditar y seleccionar, en su ámbito de gestión, a los centros y profesores tutores de
prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los estudiantes de los grados
en Educación Infantil y Primaria, así como en su caso a los de Máster Universitario
en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan realizar el Prácticum en centros docentes
de dicha ciudad en condiciones de calidad óptima, sin perjuicio de la autonomía de las
universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes,
estableciéndose en estas disposiciones el procedimiento de acreditación necesario tanto
para los centros educativos como para el profesorado que ejerza las funciones de tutores
de prácticas.
En este sentido, y a falta de una regulación específica para acreditar y seleccionar
los centros y profesores tutores de prácticas para los estudiantes de los estudios
regulados por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se entenderá que el
procedimiento establecido por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, también
acreditará a los centros y tutores del Prácticum fijados en estos para la obtención de
dicha titulación.