II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-18830)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes. Se exceptúan
los cursos que aparezcan ya certificados en el anexo III siempre y cuando en dicho
anexo se mencione la duración y la fecha de realización.
Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen servicios prestados en otras
Administraciones fuera del ámbito de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, deberán aportar copia de la resolución de reconocimiento de tiempo de
servicios a efectos del cómputo de trienios emitido en su día por la oficina de personal
competente, y del anexo que acompaña dicha resolución donde se desglosan los
servicios prestados y sus periodos.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral:
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
• Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
• Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
• Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
• Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2 a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo IV.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
• Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, para los hijos con edades de tres
años o superior.
• Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que
avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, así como
documentación que acredite lo argumentado en esta declaración. Esta declaración podrá
no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que
invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quede
suficientemente justificada a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se
alegan.
• Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la

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Núm. 275