II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-18839)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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consecuencia, los funcionarios y funcionarias de ese colectivo podrán participar en este
concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
4. Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas
de determinados sectores afectados de exclusiones podrán participar en aquellos
puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y
cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Segunda.

Situaciones administrativas de los participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el art 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrán participar los funcionarios y
funcionarias comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de
toma de posesión en el puesto adjudicado.
2. Los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas
del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

4. Los funcionarios y funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios y funcionarias incluidos
en la base primera que tengan adscripción provisional en la Agencia Española de
Protección de Datos, si se convoca el puesto al que fueron adscritos o adscritas.
6. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
forzosa tienen la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29, apartado 6 del a Ley 30/1894, de 2 de agosto, en su
redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuarto.5, de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios o funcionarias que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades de servicio.
8. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo
podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias, llevan más de dos
años en dicha situación.

cve: BOE-A-2022-18839
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a) que ocupen un puesto de trabajo en la Agencia, con carácter definitivo.
b) que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.