II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-18838)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla
doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto
que se solicita permite una mejor atención de hijo o la hija menor, de acuerdo con lo
regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los
siguientes supuestos:
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.
– En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde misma provincia, pero distinto
municipio: 0,5 puntos.
– Otro supuesto no incluido en los anteriores: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, en función de los siguientes
supuestos:
– Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
– Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
Fase Segunda:
Para que la Comisión de valoración pueda considerar cualquier solicitud en la
Segunda Fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la
Primera deberá ser igual o superior a seis puntos.

1. En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales,
estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que
garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo. A estos efectos, se
procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo
cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
2. Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados,
memoria y entrevista en su caso.
3. La puntuación máxima de esta fase es de doce puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el Anexo I de la convocatoria.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones
académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

cve: BOE-A-2022-18838
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Méritos específicos.