II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-18838)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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han amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.
Octava. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes
miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Presidente: La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos o
funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Un/a representante designado al efecto de la Subdirección a la que
corresponde el puesto
El/la Jefe/a de Área de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa o persona
que le sustituya.
Los representantes y las representantes de las organizaciones sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de
las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar
como miembros de la Comisión de Valoración.
Secretario: El/la Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos o persona que le sustituya.
2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con expertos designados o
expertas designadas por la autoridad que convoca, previa solicitud de la Comisión, que
actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores o asesoras.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior a aquellos. Se procurará además
la paridad entre hombre y mujeres de acuerdo con la Orden APU/526/2005, de 7 de
marzo.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados o
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios.
6. La Comisión propondrá al candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Resolución del concurso.

1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria producirá el cese
en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 364/1995.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 2.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
5. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en
la que figurarán los datos del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
6. El funcionario o funcionaria que obtenga un puesto de trabajo a través de este
concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años

cve: BOE-A-2022-18838
Verificable en https://www.boe.es

Novena.