III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-18864)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 14 de octubre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
18864

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 14 de octubre de
2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el
Decreto-ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley
10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y
otras formas de participación ciudadana.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el DecretoLey 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26
de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de
participación ciudadana
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 14 de junio de 2022, para
resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el DecretoLey 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, de 26 de
septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación
ciudadana, publicado en el DOGC núm. 8626A, de 15 de marzo de 2022, ha adoptado el
siguiente acuerdo:

Ambas partes coinciden en interpretar que en la iniciativa institucional prevista en el
artículo 4.3.f) de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no
referendarias y otras formas de participación ciudadana, según redacción dada por el
artículo único del Decreto-Ley 2/2022, de 15 de marzo, la referencia a los «intereses»
está conectada con las competencias de la Generalitat de Catalunya y tiene el alcance
fijado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 31/2015, de 25 de febrero y
STC 228/2016, de 22 de diciembre).
Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que las convocatorias de las
consultas populares no referendarias de ámbito territorial supramunicipal a las que se
refiere el mencionado precepto, tal como se desprende del resto de la Ley, tienen por
objeto recabar la opinión de las personas legitimadas sobre una determinada actuación,
decisión o política pública que pertenezca al ámbito propio de las competencias

cve: BOE-A-2022-18864
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Primero.