III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-18874)
Resolución de 19 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada Diputación Foral con el Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 156407

mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel
mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Sexta.

Compromisos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la
información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD.
– Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la
consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.
Séptima.

Profesionales que ejecutan las actividades.

De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Diputación Foral de Gipuzkoa y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su
objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a
estos profesionales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio
será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo
establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como
Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las
certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Coordinación de Competencias
con las comunidades autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Política
Territorial.
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación,
Ordenación y Evaluación.
– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la comunidad
autónoma.
Por parte de la Diputación Foral:

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de
Seguimiento de forma rotatoria.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Diputación
Foral de Gipuzkoa en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

cve: BOE-A-2022-18874
Verificable en https://www.boe.es

– Tres representantes designados por la Consejería de Bienestar Social o similar.