III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18878)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
18878

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se declara la caducidad del procedimiento de
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico,
a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres).

A la vista del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural a
favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), en la categoría de Conjunto Histórico por
Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, procede dictar
resolución en base a los siguientes
Hechos
Primero.
Con fecha 30 de junio de 2004, se dicta Resolución de la Consejería de Cultura por
la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la
categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Hoyos. Dicha resolución fue
publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 94, de 14 de agosto de 2004 y,
en el «Boletín Oficial del Estado», número 236, de 30 de septiembre de 2004.
Segundo.
Con fecha 28 de abril de 2020, se presenta escrito por el Ayuntamiento de Hoyos
solicitando la caducidad del expediente y el archivo de actuaciones por el transcurso del
plazo máximo establecido para dictar resolución.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, señala en relación con el procedimiento para la declaración de Bien de
Interés Cultural, que «El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo
de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La
caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el
archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución.
(...)»

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículo 25.1 prevé que «En los procedimientos iniciados de
oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal
de resolver», produciendo la caducidad para el caso de aquellos «procedimientos en que
la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen» (art. 25.1, apartado b).
Para estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las
actuaciones.

cve: BOE-A-2022-18878
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.