I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156110
ANEXO VII
Modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI)
Expediente: Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el
área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU.
SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención
del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento
financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo
directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 156110
ANEXO VII
Modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI)
Expediente: Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el
área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU.
SUBVENCIÓN
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención
del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
cve: BOE-A-2022-18817
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento
financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo
directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas: