I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18817)
Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156108

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
6. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el PRTR.
7. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
8. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente
anexo.
9. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
10. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte
y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
11. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
12. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
13. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas
de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de

cve: BOE-A-2022-18817
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Núm. 275