I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2022-18811)
Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 155956

f) Juzgados de lo Social, números 48 y 49 de Madrid.
g) Dos Juzgados de lo Mercantil:
Número 19 de Madrid.
Número 2 de Pamplona / Iruña.
h)

Cinco Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 3 de Alicante.
Número 2 de Elche/Elx
Número 1 de Alzira.
Número 1 de Sueca.
Número 5 de València.
4.2 El día 31 de marzo de 2023 entrarán en funcionamiento los siguientes ocho
Juzgados:
a)

Cuatro Juzgados de Primera Instancia:

Número 4 de Jaén.
Número 10 de Granollers.
Número 7 de Alcobendas.
Número 9 de Móstoles.
b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 5 de Cornellá de Llobregat.
c) Juzgado de lo Penal, número 5 de Vilanova i la Geltrú.
d) Juzgado de lo Social, número 4 de Tarragona.
e) Juzgado de lo Mercantil, número 2 de Girona.

8.1 El día 1 de enero de 2023 tendrá efectos la separación de Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción del partido judicial de Ponferrada.
8.2 La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción del partido judicial de Cáceres será el mismo día de la entrada en
funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cáceres.

cve: BOE-A-2022-18811
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5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y
constituyen en el presente real decreto, a excepción de los treinta y tres mencionados en
el apartado 4 de esta disposición final tercera, será fijada por la Ministra de Justicia, oído
el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La fecha de efectos de la transformación de los dos juzgados a que se refiere el
artículo 7 será el día 1 de enero de 2023.
7. La fecha de efectos de las doce agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados
de Violencia sobre la Mujer, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto será el
día 1 de enero de 2023, a excepción de la agrupación de partidos judiciales en la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, relativa a la extensión de la competencia
del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo, a los partidos judiciales de
Orgaz y de Illescas, que será efectiva, una vez entre en funcionamiento el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo.
8. La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres a que se refiere el
artículo 9 del presente real decreto será la siguiente: