I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18813)
Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de
formación profesional que dan acceso al mismo.
En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las
innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes
que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.
Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de
especialización y se indica en el artículo 27 que, dada la naturaleza de los mismos, se
requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones
educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características
del sector productivo de su territorio.
A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación
profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en
el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos
de contexto formativo.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y
las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el
artículo 10.3.g) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia
de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de
especialización de formación profesional de grado superior del sistema educativo en
Auditoría energética.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el
presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo
común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo,
y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el
interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los
sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2022-18813
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Núm. 275