I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18813)
Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 155999

Oferta a distancia de este curso de especialización.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera.

Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto recoge los contenidos del anexo V del
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de
servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía y
capacita para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8.1b) de dicho real decreto en el que se indica haber recibido
y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías
energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la
comunidad autónoma. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio
nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de
especialización.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para
garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional quinta.

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2022-18813
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las titulaciones
recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el
ingreso en las distintas especialidades del profesorado.
2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las titulaciones recogidas
en el anexo III D) de este real decreto excepcionalmente habilitarán para impartir módulos
profesionales en centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas a la
educativa.