II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18774)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155662

siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada y en el artículo 93 de
los EUCM.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia del Certificado de
Acreditación.
b) Certificación de la Universidad u Organismo del que dependan, acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.

Nombramientos

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en
el BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
11.

Protección de datos

Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
[artículo 6.1.e) del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD].
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
[artículo 6.1.e) del RGPD]. https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se

cve: BOE-A-2022-18774
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274