III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18801)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la protección de la especie declarada en situación crítica Margaritifera auricularia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155895

La aportación de la CHE se realizará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 23.104.452A.6 y 23.104.452A.2 (orgánicas internas Confederación
Hidrográfica del Ebro 23.530.452A.640 y 23.530.452A.210).
La aportación de la CA se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
14060.5332.227006.12202;
14060.5332.227006.36001;
14060.5332.227006.91001
y 14060.5332.227006.91002.
La aportación de la CFN se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 740003-74300-2289-456300.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, las partes firman electrónicamente la presente Adenda.–La Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Presidenta de
la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., M.ª Dolores Pascual Vallés.–La Consejera
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Itziar Gómez López.–El
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, Joaquín Olona Blasco.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18801
Verificable en https://www.boe.es

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda
relativas a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de redacción de
proyecto y construcción de la obra, se realizará por la DGBBD en los años 2022 a 2023,
y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del Programa 456C
del presupuesto de la DGBBD.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda relativas
a la contratación o encargo a medio propio de la dirección o asistencia a la dirección de la
obra, la coordinación de seguridad y salud y los trabajos de seguimiento arqueológico y
vigilancia ambiental, se realizará por la CHE en los años 2022 a 2023, y emitirá las
correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del Programa 452A del presupuesto
de la CHE. La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda
relativas a contratación o encargo a medio propio del mantenimiento de las instalaciones por
parte de la CHE se realizará en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes
certificaciones con cargo al capítulo 2 del Programa 452A del presupuesto de la CHE.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda
relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría y las de
apoyo a la redacción del proyecto y ejecución de la obra, se realizará por la CA en los
años 2022 a 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 2
del Programa 533.2 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (14060)
del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda
relativas a la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro de cría se realizará
por la CFN en los años 2023 y 2024, y emitirá las correspondientes certificaciones con
cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Comunidad Foral de Navarra, 740003-74300-2289-456300 otros suministros.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el
plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento
podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del
convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.