III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-18797)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 155871

Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el
carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para
fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de la Parte
afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta
confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información
deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del
convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella
información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Séptima.

Difusión.

El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en
cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo,
las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la
difusión en redes sociales.
Octava. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena.

Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2022-18797
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: