III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-18804)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración sobre delegación de competencias en materia de contratación pública y convenios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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Por todo lo anterior, en su sesión de 25 de octubre de 2022, el Consejo de
Administración de Red.es, acuerda:
Primero.
Delegar en el Director General las siguientes competencias:
I. La competencia para la realización de todas las actuaciones necesarias para la
celebración de contratos cuyo Valor Estimado sea igual o inferior a ochocientos
cincuenta mil euros (850.000 euros) y cuantas actuaciones se deriven de la ejecución de
los mismos en los términos que se hayan previsto en los pliegos y en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
II. La competencia para la realización de las siguientes actuaciones para la
celebración de contratos cuyo Valor Estimado sea superior a ochocientos cincuenta mil
euros (850.000 euros):
a) Los cambios necesarios en las mesas de contratación con arreglo a las posibles
variaciones en la estructura organizativa de Red.es.
b) Las cesiones de contratos a terceros previstas en los pliegos.
c) Las preparatorias de los contratos, incluida la iniciación del expediente regulada
en el artículo 116 de la LCSP, y la aprobación y apertura del procedimiento de
adjudicación regulada en el artículo 117 de la LCSP.
d) La imposición de penalidades previstas en los pliegos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP en relación con los artículos 192 y 193 de la
misma.
e) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos en el supuesto previsto en
el artículo 195.2 de la LCSP, así como la prórroga extraordinaria prevista en el
artículo 29.4 de la LCSP.
f) Las modificaciones no previstas en los contratos, de conformidad con el
artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando el importe de la modificación no exceda,
aislada o conjuntamente con otras no previstas, la cuantía de 850.000 euros, impuestos
excluidos.
g) Las autorizaciones a la subcontratación en los supuestos previstos en el
artículo 215 de la LCSP.

Segundo.
Adaptar el Acuerdo del Consejo de Administración de Red.es en su sesión del día 20
de mayo de 2021 sobre delegación de facultades y competencias en el Director General
de acuerdo con lo establecido en los apartados b, c, d y k del artículo 10.1 del Estatuto
de Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en relación con lo

cve: BOE-A-2022-18804
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las delegaciones anteriores, el Consejo de Administración deberá
aprobar el gasto de los contratos cuyo Valor Estimado sea superior a ochocientos
cincuenta mil euros –850.000 euros– (inciso segundo del artículo 117.1 de la LCSP,
separando aprobación del expediente y aprobación del gasto) y la resolución de ofertas
incursas en presunción de anormalidad y resolución de clasificación de licitadores de
estos mismos contratos.
III. La modificación de los convenios, tanto de los previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como de los de colaboración con
Entidades Colaboradoras previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en los que el compromiso económico de Red.es sea superior a un millón
de euros, cuando tal modificación no suponga una alteración del citado compromiso
económico de Red.es, ni del objeto y finalidad de aquellos.