III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18791)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18791

Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de San Clemente, por la que suspende la
práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un
futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

En el recurso interpuesto por don Félix Romero Cañizares, director general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de San Clemente, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos,
por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de
una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 21 de junio de 2022 por doña C. F. S. M., jefa del
Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y tras hacer
constar que se había recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de San
Clemente sobre la inscripción de la de un defecto de cabida de la finca registral
número 2.043 de La Hinojosa, se solicitó la extensión de una nota al margen de la misma
«esta finca colinda con la Cañada Real (…), clasificada en el término municipal de La
Hinojosa por Orden del 11 de agosto de 1965 (…), con una anchura de 75,22 metros.
Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la
totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la
forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde (art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y art. 13.7 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías Pecuarias de
Castilla la Mancha)».
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de San Clemente, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero.
Respecto de la finca de la que se ha recibido notificación (finca
registral 2043 sita en el término municipal de La Hinojosa), la inmatriculación de la
misma se ha producido de conformidad con lo exigido por el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, con la descripción que consta en Catastro.
Segundo. Teniendo en cuanta [sic] que firmada la inscripción y, de conformidad con
el artículo 1.3 de la citada Ley, la misma está bajo la salvaguarda de los Tribunales, por
lo que sólo podrá modificarse con el consentimiento del titular registral o en virtud de
resolución judicial motivada en la que el mismo haya sido parte. Todo ello sin perjuicio de

cve: BOE-A-2022-18791
Verificable en https://www.boe.es

«En contestación a su informe de fecha 21 de junio de 2022 suscrito por Doña C. F.
S. M. Jefa del Servicio del Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible,
que tuvo entrada en este Registro con el número 1201/2022, el 24 de junio de ese
mismo año, se informa que: