III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que se determinen por el Gobierno».
Esta definición, que sin duda se ha de tener muy presente a la hora de fijar el
alcance del artículo 98.3, es casi la misma que la del artículo 3 («Definiciones») de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, si bien ésta tenía un
párrafo final que ahora no está presente: «x) “Suelo contaminado”: aquel cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya
declarado mediante resolución expresa».
Debe remarcarse que la contaminación de un suelo exige la «presencia de
componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un
riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente».
El artículo 98.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece que «reglamentariamente el Gobierno aprobará,
actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los
suelos». Y de acuerdo con la disposición final cuarta («Habilitación para el desarrollo
reglamentario»), número 1: «Se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para: g) Establecer la lista de actividades
potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, de acuerdo con los artículos 98.1 y 99.1, así como
el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos
declarados contaminados, conforme al artículo 99».
Cabe añadir que sigue vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados. Debe destacarse que el artículo 2.e) del citado Real Decreto
dispone que son actividades potencialmente contaminantes del suelo «aquellas
actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias
peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. A los
efectos de este real decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14
de marzo, mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2». Y
ciertamente se antoja difícil la realización de una de tales actividades recogidas en esta
norma (cuya enumeración se contiene en Anexo I y que aluden siempre a una actividad
industrial o comercial) en una entidad que forme parte de una división horizontal.
4. Así, la «ratio» del precepto base de la calificación es evidente si se tiene en
cuenta la definición del artículo 2.ax); que el número primero del artículo se refiere a
«suelos»; y el número dos de suelos contaminados («los titulares de estas actividades
deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes
en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos
contaminados»).
Por ello es enteramente razonable concluir que cuando el número 3 establece la
obligación de declarar «si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo», se está refiriendo a actividades (recuérdese lo
antes expuesto a propósito del Real Decreto 9/2005) que puedan afectar al suelo, pues,
de hecho, el número anterior se refiere a la obligación de remitir, por los titulares de
actividades, información que pueda servir de base para la declaración de suelos

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Núm. 274