III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18780)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 26, por la que se deniega la inscripción de escritura de reconocimiento de dominio y escrituras de adición de herencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155726

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18780

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 26, por la que se deniega la
inscripción de escritura de reconocimiento de dominio y escrituras de adición
de herencias.

En el recurso interpuesto por don L. V. L., en su propio nombre y derecho y en
nombre y representación de doña G. M. L. M., don F., don M. J., don E., doña G., doña
M., don E., don I., don J., don J. M., don J., don M. y doña T. J. V. L. y doña C. G. V.,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 26, don Enrique
Madero Jarabo, por la que se deniega la inscripción de escritura de reconocimiento de
dominio y escrituras de adición de herencias.
Hechos
I

– Que en 1978, don M. V. P., casado con doña G. M. L. N., «compró y pagó» un
piso, «indicando a su hijo don E. V. L., que lo pusiera a su nombre, dado que en ese
momento no le interesaba figurar como titular de un bien distinto de las dos viviendas
sujetas al régimen de protección oficial que, en ese momento, se encontraba pagando
desde 1975»; mediante escritura otorgada el día 28 de diciembre de 1978 ante el notario
de Madrid, don Rafael Martín-Forero Lorente, sustituto legal de su compañero de
residencia, don José Luis Álvarez Álvarez, se otorgó la venta de ese piso a favor de don
E. V. L., entonces casado en régimen de gananciales con doña B. A. M.
– Que los intervinientes reconocían, confirmaban y ratificaban a todos los efectos
que don M. V. P. y doña G. M. L. M. compraron y pagaron en el año 1978 ese piso, y
sufragaron todos los gastos e impuestos devengados por la citada compraventa, siendo
que, sin embargo, su titularidad se puso a nombre de don E. V. L., siguiendo los
acuerdos de un pacto fiduciario con sus padres.
– Que los sustitutos de la hermana doña M. V. L. –fallecida en el año 2005–, por
desconocer los hechos reseñados, no realizaban el anterior reconocimiento, aunque sí
deseaban que resultase acreditado que la actuación del fiduciario en la escritura de
compraventa indicada se hacía en nombre propio, pero en interés ajeno, tal y como
reconocería el artículo 1717 del Código Civil, fiducia cum amico, y aceptaban la
consecuencia que de ello se derivaba, esto es, la inclusión del bien en el caudal relicto
de don M. V. P.; y, en consecuencia, solicitaban que se practicase la anotación preventiva
prevista en el artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria.
– Que adicionaban y aceptaban pura y simplemente la herencia deferida a su favor
por óbito de don M. V. P., adjudicándose la vivienda a su viuda e hijos en la forma y
proporción que se detallaba en la escritura.
Mediante escritura autorizada el día 21 de abril de 2022 por el notario de Madrid, don
Fernando Pérez-Alcalá del Olmo, se otorgaba adjudicación de la herencia de la hija doña
M. V. L., en la que sus herederos ratificaban expresamente la escritura de

cve: BOE-A-2022-18780
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 14 de enero de 2022 por el notario de Madrid,
don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, se otorgaba, por los herederos y causahabientes
de don M. V. P., un reconocimiento de dominio y rectificación y adición de herencias en la
que se relataban los hechos siguientes: