I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2022-18705)
Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
18705

Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y

cve: BOE-A-2022-18705
Verificable en https://www.boe.es

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados. Actualmente esta Recomendación se mantiene.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones
son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha venido adaptando a la evolución de la
situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la
economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la
pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motivó las severas
restricciones fronterizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17
de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada han permitido prescindir
de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios
fronterizos, en aras de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidez en los
desplazamientos de viajeros.
Si bien se viene anunciando como inminente la sustitución de la citada
Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, por otra, ya adaptada a la
situación actual, que prevea las actuaciones a activar en caso de la eventual reaparición
de riesgos epidemiológicos vinculados a la COVID-19 como los producidos por nuevas
variantes, esta sustitución no se ha producido aún.
Por ello, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación
(UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, aconseja la prórroga de esta orden.
En su virtud, dispongo: