III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2022-18776)
Acuerdo de 20 de octubre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerdan las normas de distribución de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los Juzgados de Instrucción para su asignación a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Denia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
18776

Acuerdo de 20 de octubre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se acuerdan las normas de distribución
de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los Juzgados de Instrucción
para su asignación a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de
Denia.

Primero.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de febrero de 2022, que trae causa del
acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020, así como del acuerdo de la junta general de
jueces del partido judicial de Denia de fecha 18 de noviembre de 2021, que trae causa
de los acuerdos 5 de octubre y 15 de noviembre de 2020, todos ellos relativos a
propuestas para la distribución de los asuntos de naturaleza civil pendientes en los
juzgados de instrucción del partido, y su asignación a los juzgados de primera instancia
de Denia, con el objeto de dar cumplimiento efectivo a la separación de jurisdicciones
acordada por Real Decreto 1951/2009, de 18 de diciembre (BOE número 305 de 19 de
diciembre de 2009), efectiva desde el 1 de enero de 2010.
Segundo.
Acordar las siguientes normas de distribución de los asuntos de naturaleza civil
pendientes en los juzgados de instrucción para su asignación a los juzgados de primera
instancia del partido judicial de Denia:
a) Las demandas de ejecución de nueva presentación se repartirán por el decano
al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, y este será el que reclame
al Juzgado de Instrucción correspondiente el procedimiento declarativo.
b) Las ejecuciones en trámite serán repartidas de la siguiente forma: cada juzgado
de instrucción repartirá un máximo de 15 expedientes mensuales. Serán por lo tanto 45
expedientes a repartir entre los juzgados de primera instancia.
Los expedientes se remitirán a Decanato, con los escritos unidos proveídos y con un
certificado en el que se hará constar:

c) Los procedimientos que se encuentren archivados definitivamente quedarán en
los juzgados de instrucción y los que lo estén provisionalmente seguirán de la misma
manera hasta que se presente un escrito solicitando una determinada actuación
procesal, en cuyo caso se remitirán con el escrito proveído del modo anteriormente
escrito.
d) Los asuntos que se traspasen en aplicación de estas normas conservarán el
número de registro del juzgado de procedencia, si bien, para evitar coincidencia con la
numeración de asuntos del juzgado de destino, este añadirá al número de origen la letra
«J» seguida del número del juzgado de origen. Así el número de nomenclatura será
62/06-J-2. A dicha sigla y número y para evitar problemas de aplicación informática,
efecto estadístico y módulos de trabajo, le seguirá el número de registro que proceda en
el juzgado de destino, comunicándolo a las partes, siendo necesario que se mantenga,

cve: BOE-A-2022-18776
Verificable en https://www.boe.es

(i) Un extracto de la cuenta de depósitos y consignaciones, no pudiendo haber en la
misma ingresos sin darle el destino que legalmente corresponda de más de un mes.
(ii) Una mención expresa de sí existen embargos y cuales son estos.