III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-18699)
Resolución CLT/3146/2022, de 14 de octubre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Masia Freixa, en Terrassa (Vallès Occidental), y de delimitación de su entorno de protección.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155446

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18699

Resolución CLT/3146/2022, de 14 de octubre, por la que se incoa expediente
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la Masia Freixa, en Terrassa (Vallès
Occidental), y de delimitación de su entorno de protección.

El 15 de septiembre de 2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió
informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Masia Freixa, en
Terrassa (Vallès Occidental), y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, a favor de la Masia Freixa, en Terrassa (Vallès
Occidental), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado
en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Terrassa y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (pl.
Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona) o electrónicamente, previa petición, en la
dirección stbarcelona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo, se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2022-18699
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 14 de octubre de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X