II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18658)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155208

La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
7.6 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
(https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) de la relación de aprobados/as a que
se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán
presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos
para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.

Norma final

8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción
interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en
todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Núm. 273