II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18658)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y
decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.5 A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI). La persona aspirante que
no posea el DNI, deberá aportar junto a su solicitud copia de su documento de
identificación o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Justificante de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la
base 3.6.
3.6 Los derechos de examen de esta oposición serán de 25 euros, que se ingresarán
por los/as solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad
bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028,
indicando en el correspondiente ingreso: Oposiciones Ayudante de Archivos y
Bibliotecas; o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.
3.7 Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acompañar a su solicitud de
participación los documentos acreditativos de esta situación.
3.8 La devolución de los derechos de examen procederá cuando las personas
aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será
necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.
3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas
interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo
electrónico señalada en la solicitud.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.11 Aquellos/as participantes en el proceso selectivo que deseen ser incluidos/as
en la bolsa de empleo para la selección de personal con carácter temporal al objeto de
ofrecer cobertura a aquellas necesidades futuras de personal, con carácter de
interinidad, que se produzcan en puestos de trabajo con tareas similares a las propias de
la escala objeto de la presente convocatoria deberán hacerlo constar expresamente
mediante su puesta de manifiesto en el apartado habilitado para tal finalidad en el
modelo de solicitud de participación en este proceso selectivo.
El régimen de funcionamiento de la correspondiente bolsa de empleo se vertebra en
torno a los distintos acuerdos adoptados por la Universidad de Jaén al respecto y demás
normativa de aplicación.
A efectos de notificación y comunicación con la persona incluida en la bolsa de
empleo que se trate, se considerarán los datos e información señalados por los/as
opositores/as en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y

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