III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-18682)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye
de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de
España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del
caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la
NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera
provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678– alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14– y de manera definitiva la cuota de España de sable negro
(Aphanopus carbo) BSF/8910–, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y
las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de
la pesquería, estableció topes de captura para garantizar una gestión sostenible y
racional de las poblaciones enumeradas. En la misma se indicaba que en función de los
consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de
captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años
anteriores con el objetivo de conseguir que las cuotas lleguen hasta final de año.
Así, tras la observación de elevados consumos de besugo y de sable negro en las
primeras semanas de 2022, se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, que modificó la Resolución de 27 diciembre de 2021,
ajustando los topes de capturas diarios para besugo (SBR/678–) y sable negro
(BSF/8910–). El tope de captura para el stock de Besugo (SBR/678–) en la unidad
gestión 1 se diferenció por modalidades (70 kg/buque/día para palangre de fondo
y 50 kg/buque/día para volanta, arrastre de fondo y artes menores) y el tope de la unidad
gestión 2, se redujo a 20 kg/buque/día. Además, se estableció un tope de captura para
Sable negro (BSF/8910–) de 10 kg/buque/día en ambas unidades de gestión, que hasta
ese momento no disponía de tope.
Posteriormente, tras publicación de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas
adicionales de BSF/8910–, PIL/8c9a y SOL/8CDE34 obtenidos para 2022 por
intercambio con Portugal, se incorporaron al stock de sable negro (BSF/8910–) 50
toneladas repartidas entre las dos unidades de gestión, que contribuyeron a regularizar
la sobrepesca que arrastraba este stock hasta entonces.
Con la Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, se
volvió a modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2021, para ajustar el tope de
capturas diarias de la unidad de gestión 1 del stock ALF/3X14– a 20 kg/buque/día en
base a los consumos existentes en ese momento, con el objetivo de conseguir que la
pesquería pueda permanecer abierta el mayor tiempo posible.
En este momento del año y a petición del sector, se ha considerado pertinente modificar
al alza el tope de captura establecido en la unidad de gestión 2 del stock de Sable negro
(BSF/8910–), teniendo en cuenta la evolución del consumo y la disponibilidad de cuota
existente (25.311 kg). Por ello, procede modificar el tope de captura de la unidad de
gestión 2 de 10 kg/buque/día a 50 kg/buque/día, de forma que se optimice la cuota
disponible del stock de Sable negro (BSF/8910–) en esta unidad de gestión.
Cabe indicar que, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura de 2 de noviembre de 2022, se procedió al cierre de la unidad de
gestión 1 de este stock de sable negro, por lo que en esta Resolución se elimina el tope
de dicha unidad de gestión 1.

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