II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18653)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155085

A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, el Rector o persona en quien
delegue, determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con
discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado
La documentación que aporten los aspirantes extranjeros estará traducida al
español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
4.

Admisión de aspirantes

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución podrán
presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios del Registro General
(Edificio B-1 del Campus de las Lagunillas), a la vez que se difundirá a través de la
página Web del Servicio de Personal de esta Universidad (https://www.ujaen.es/
servicios/servpod/procesos-selectivos-pdi/cuerpos-docentes-universitarios). Las listas
definitivas se publicarán por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía
administrativa.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud, no poseer o
no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de
las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
5.

Comisiones de Selección

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que se relacionan
en el anexo II. Los currículos de los integrantes de las Comisiones se encuentran
depositados, para su consulta pública, en las instalaciones del Servicio de Personal de la
Universidad de Jaén.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la
Universidad de Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el
Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando
a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios,
para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a
tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente
deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días desde
la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.

cve: BOE-A-2022-18653
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Núm. 273