II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-18653)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 155082
para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las
definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente
en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Doctor.
2.2 Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
Plazas de Catedrático de Universidad
a) Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Catedrático de Universidad,
de acuerdo con lo que prevé el R.D 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios, en su actual redacción o estar habilitados/as conforme a lo establecido en
el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen
de los concurso de acceso respectivos.
En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el
Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento de la plaza a la
que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo
con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
cve: BOE-A-2022-18653
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 155082
para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las
definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente
en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.
2.
2.1
Requisitos de los candidatos
Requisitos generales:
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los concursantes deberán
reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Doctor.
2.2 Requisitos específicos: Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos
que a continuación se señalan:
Plazas de Catedrático de Universidad
a) Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Catedrático de Universidad,
de acuerdo con lo que prevé el R.D 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios, en su actual redacción o estar habilitados/as conforme a lo establecido en
el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen
de los concurso de acceso respectivos.
En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el
Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento de la plaza a la
que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo
con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
cve: BOE-A-2022-18653
Verificable en https://www.boe.es
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