III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-18677)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos
general, así como de registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad Foral
de Navarra.
Cuarta.

Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra albergará los datos
obrantes en su registro en la base de datos general y podrá utilizarla para realizar
consultas y expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra para organizar su propio registro, si modifica su configuración, deberá
comunicarlo a la Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que
se refiere la Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del registro no deberá afectar al
actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
Quinta. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá agregar a la base
de datos general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio. Así
como los documentos aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Sexta.

Acceso externo a la base de datos general.

Séptima.

Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base

cve: BOE-A-2022-18677
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá añadir contenidos
adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web
creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser
coherentes con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.