III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18668)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don José Luis Almoguera Cabrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155276
En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio
se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las
partes.
Décima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 2 de noviembre de 2022.–José Luis Almoguera Cabrera.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Guía de Turismo.
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
cve: BOE-A-2022-18668
Verificable en https://www.boe.es
– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155276
En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio
se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las
partes.
Décima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 2 de noviembre de 2022.–José Luis Almoguera Cabrera.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Guía de Turismo.
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
cve: BOE-A-2022-18668
Verificable en https://www.boe.es
– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X