III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18693)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2022", Proyecto EpiCoDA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Duodécima.

Sec. III. Pág. 155430

Otras disposiciones.

A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al
presente convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones
contenidas en las Bases de participación. Se entiende que, a través de la firma del
presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido
acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de participación, publicadas en
el sitio web de la Fundación Bancaria «la Caixa», que también se les han facilitado en
formato electrónico antes de la firma de este convenio.
Decimotercera.

Garantías y exención de responsabilidad.

13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de la
UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y cumplirá
toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo, no vulnera ni
vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los derechos de
propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación Bancaria «la Caixa» de cualquier daño o perjuicio,
coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que
puedan derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones
legales o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías aquí
establecidas o las disposiciones detalladas en las Bases de participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación Bancaria «la Caixa», de cualquier daño o perjuicio,
coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que
puedan derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos
en concepto de aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también
será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo
anterior también se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan
haber incurrido otros miembros del equipo.
Derecho aplicable y jurisdicción competente.

14.1 El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose considerar, en
ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el
artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada ley.
14.2 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del
Comité de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a
un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 3 de noviembre
de 2022.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–
El Director General de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona,
Antonio Vila Bertrán.–Con el conocimiento y aceptación de la Dr. A.L.B.G., líder del proyecto.
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Decimocuarta.