II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18656)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155174

Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
1.5 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
1.6 De la presente convocatoria no se generará ninguna «Bolsa de Empleo/Lista de
espera», no obstante, y en aplicación del apdo. 3.11 de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dado que la
vinculación del personal interino es exclusivamente con la plaza desempeñada, si en
esta convocatoria éste no supera el proceso selectivo se procederá a su cese siendo
incluido en la bolsa de personal funcionario interino ya existente, si no formara parte de
ella y con la puntuación que le corresponda en aplicación de las bases aprobadas para
su formación.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes:
Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las
plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de
éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el
órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la
actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación
de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d)
Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se
estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial de homologación.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni

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