III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-18660)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 155221
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
La Universidad de Zaragoza, como responsable de los datos personales, deberá
comunicar a los alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el Instituto
Cervantes de que sus datos pueden ser tratados por el Instituto Cervantes, como gestor
de la Plataforma técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que
respecta al acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones de la Universidad de Zaragoza y que no los aplicará o utilizará con fin
distinto al que figure en el presente documento, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
cve: BOE-A-2022-18660
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 155221
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
La Universidad de Zaragoza, como responsable de los datos personales, deberá
comunicar a los alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el Instituto
Cervantes de que sus datos pueden ser tratados por el Instituto Cervantes, como gestor
de la Plataforma técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que
respecta al acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones de la Universidad de Zaragoza y que no los aplicará o utilizará con fin
distinto al que figure en el presente documento, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
cve: BOE-A-2022-18660
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Novena.