III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-18687)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad
autónoma. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más
tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
Octava. Comisión de seguimiento.
Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará
integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del
Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en
representación de la comunidad autónoma Jesús Ángel Rodríguez Ortega y Carmen
Jiménez Martínez.
La comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus
miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del
convenio.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Décima.

Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:

4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
Undécima.

Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,

cve: BOE-A-2022-18687
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.