III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-18666)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con doña Ainhoa Alonso Bautista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155258
Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 2 de noviembre de 2022.–Ainhoa Alonso Bautista.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Guía de Turismo.
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
cve: BOE-A-2022-18666
Verificable en https://www.boe.es
– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155258
Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 2 de noviembre de 2022.–Ainhoa Alonso Bautista.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Guía de Turismo.
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:
cve: BOE-A-2022-18666
Verificable en https://www.boe.es
– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
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