III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-18680)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18680

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La
Palma.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la
que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca
marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, habiéndose
producido variaciones en la situación de las embarcaciones incluidas en la Resolución
de 16 de octubre de 2020, de esta Secretaría General, por la que se actualizaba este
censo, y puesto que el plazo de vigencia de la citada resolución es hasta el 31 de
diciembre de 2022, esta Secretaría General, oído el sector interesado, resuelve lo
siguiente:

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

cve: BOE-A-2022-18680
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se
refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.
2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones
que causan baja en el censo y el motivo de esta.
3. Que la vigencia de esta autorización sea desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2024.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden ARM/2094/2010,
mantener la contingentación del censo en un máximo de 55 embarcaciones,
correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación del censo.
5. Que las embarcaciones incluidas en los censos anteriormente publicados y que
en estos momentos se encuentren sin despacho o no estén en situación de alta en el
Registro de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería a
petición del armador, una vez sean reactivados.
6. Que las embarcaciones incluidas en el Censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio,
durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
7. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
el período de vigencia de la presente Resolución será considerado como renuncia del
titular al acceso de la embarcación a la pesquería y al caladero para el que es
autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por
modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima del Estado).