I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2022-18598)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154865

suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.

Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 15 de
noviembre de 2022, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha
anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que a las cero horas del día 15 de noviembre de 2022 aún no se hayan realizado o se
encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8
kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 15 de noviembre de 2022, el precio máximo de venta,
antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 121,3946 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,9233 c€/Kg.
Cuarto.

Precios de referencia y desajustes.

Tipo de cambio
Bimestre
$/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete
(Fb)
$Tm

Coste de
comercialización
(CCb)
c€/Kg

Coste de la
materia prima
(CMPb)
c€/kg

Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt)
c€/Kg

Desajuste
(Xb-1)
c€/Kg

Precio sin
impuestos
(PSIb)
c€/Kg

2022/5

1,015367

629,0600

19,60

50,9233

63,8843

114,8076

6,3940

127,7838

2022/6

0,986472

565,8500

24,30

50,9233

59,8243

110,7476

–3,8777

121,3946

cve: BOE-A-2022-18598
Verificable en https://www.boe.es

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo: