III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18588)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154781
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Según esta ley, el
personal en situación de reserva se encuentra a disposición del Ministerio del Interior
para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las
necesidades del servicio y al historial de los interesados.
Segundo.
El Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos,
aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establece en su artículo 12 la
colaboración de los órganos del resguardo fiscal en el cumplimiento de los fines del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
De acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria, entre las funciones atribuidas al Comisionado para el
Mercado de Tabacos se encuentra la de vigilar para que los diversos operadores en el
mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la
normativa aplicable, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas,
así como ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la ley.
Tercero.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en
su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las entidades de
derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suscribir
convenios de colaboración sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Con fecha 13 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Comisionado para el Mercado de Tabacos suscribieron convenio en materia de
vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes
operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en
situación de reserva.
A partir de la experiencia acumulada y sobre la base de los principios de eficiencia en
el uso de los recursos y eficacia en la actuación administrativa, ambas partes consideran
conveniente articular nuevamente esta colaboración en la vigilancia, inspección y control
de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, así
como la realización de actividades administrativas inherentes a dichas funciones.
Previamente a la suscripción del presente convenio se han cumplido los trámites y
requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y el resto del ordenamiento jurídico.
Con fecha 31 de mayo se emite informe favorable por parte de la Abogacía del
Estado-Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con
fecha 16 de junio de 2022 se emite informe favorable por la Abogacía del EstadoServicio Jurídico del Estado en el Ministerio del Interior, con fecha 21 de junio de 2022 se
emite informe favorable por la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior y con
fecha 25 de agosto de 2022 se emite autorización para su firma por parte de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154781
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Según esta ley, el
personal en situación de reserva se encuentra a disposición del Ministerio del Interior
para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las
necesidades del servicio y al historial de los interesados.
Segundo.
El Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos,
aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establece en su artículo 12 la
colaboración de los órganos del resguardo fiscal en el cumplimiento de los fines del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
De acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria, entre las funciones atribuidas al Comisionado para el
Mercado de Tabacos se encuentra la de vigilar para que los diversos operadores en el
mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la
normativa aplicable, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas,
así como ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la ley.
Tercero.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en
su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las entidades de
derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suscribir
convenios de colaboración sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Con fecha 13 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Comisionado para el Mercado de Tabacos suscribieron convenio en materia de
vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes
operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en
situación de reserva.
A partir de la experiencia acumulada y sobre la base de los principios de eficiencia en
el uso de los recursos y eficacia en la actuación administrativa, ambas partes consideran
conveniente articular nuevamente esta colaboración en la vigilancia, inspección y control
de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, así
como la realización de actividades administrativas inherentes a dichas funciones.
Previamente a la suscripción del presente convenio se han cumplido los trámites y
requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y el resto del ordenamiento jurídico.
Con fecha 31 de mayo se emite informe favorable por parte de la Abogacía del
Estado-Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con
fecha 16 de junio de 2022 se emite informe favorable por la Abogacía del EstadoServicio Jurídico del Estado en el Ministerio del Interior, con fecha 21 de junio de 2022 se
emite informe favorable por la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior y con
fecha 25 de agosto de 2022 se emite autorización para su firma por parte de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2022-18588
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.