III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-18574)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154592
Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos sin
que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Previo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante
adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Decimoquinta.
Comisión mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por acuerdo unánime de los miembros presentes siempre y cuando no
afecten al contenido esencial del presente convenio. En ese caso, se procederá a la
tramitación y firma de la correspondiente adenda.
Decimosexta.
Resolución anticipada.
Las partes se obligan a cumplir y a ejecutar este convenio bajo los principios de la
buena fe, a fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo cual
colaborarán en todo tal como sea necesario y se abstendrán de hacer cualquier acto que
lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte. Aun así, este acuerdo se
podrá resolver en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las dos partes,
siempre y cuando se acredite alguna de las causas establecidas por la legislación
vigente. En este caso, habrá que tramitar una diligencia de baja.
– Bajo ningún concepto se podrán formalizar convenios de forma retroactiva, es
decir, con una fecha de inicio de la estancia de prácticas anterior a la entrada en vigor
del presente convenio.
– El/la estudiante no podrá iniciar las prácticas en la entidad colaboradora hasta que
FUNITEC no tenga toda la documentación firmada por las tres partes: Convenio y
Proyecto Formativo.
– FUNITEC y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la
suscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la
voluntad de colaboración establecida entre las partes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Condiciones.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154592
Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos sin
que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Previo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante
adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Decimoquinta.
Comisión mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por acuerdo unánime de los miembros presentes siempre y cuando no
afecten al contenido esencial del presente convenio. En ese caso, se procederá a la
tramitación y firma de la correspondiente adenda.
Decimosexta.
Resolución anticipada.
Las partes se obligan a cumplir y a ejecutar este convenio bajo los principios de la
buena fe, a fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo cual
colaborarán en todo tal como sea necesario y se abstendrán de hacer cualquier acto que
lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte. Aun así, este acuerdo se
podrá resolver en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las dos partes,
siempre y cuando se acredite alguna de las causas establecidas por la legislación
vigente. En este caso, habrá que tramitar una diligencia de baja.
– Bajo ningún concepto se podrán formalizar convenios de forma retroactiva, es
decir, con una fecha de inicio de la estancia de prácticas anterior a la entrada en vigor
del presente convenio.
– El/la estudiante no podrá iniciar las prácticas en la entidad colaboradora hasta que
FUNITEC no tenga toda la documentación firmada por las tres partes: Convenio y
Proyecto Formativo.
– FUNITEC y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la
suscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la
voluntad de colaboración establecida entre las partes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2022-18574
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Condiciones.