I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2022-18554)
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154488

1) Cargo que ocupa en la empresa.
2) Denominación de la empresa.
3) Este campo deberá rellenarse cuando la empresa tenga sucursales con actividad de
mercancías peligrosas y deberán añadirse tantos campos como sucursales tenga la empresa con
actividad.
4) Marque lo que proceda, alta o baja del consejero de seguridad de la empresa y tantas veces
como consejeros tenga la empresa.
5) En caso de baja se permite que el documento sólo sea firmado por una de las partes.
6) Se utilizará este apartado cuando la empresa abandone la actividad definitivamente, para los
ceses de los centros de trabajo, se utilizará baja por “Cese de operaciones en el domicilio de la
actividad implicada”.
7) Se indicará el Director General con competencias en materia de transporte al que se dirija la
comunicación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-18554
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X