III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154710
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el
Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación material.
El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a
personas de equipos directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las que
desarrollan su actividad profesional en el entorno de pymes.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
El ámbito de aplicación del Programa «Generación Digital Pymes» es todo el
territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito
geográfico de la subvención.
Artículo 5.
Financiación.
Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación
presupuestaria de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a lo establecido en
la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la
que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la
Fundación EOI FSP», que serán incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, FSP.
(en adelante, la Fundación EOI).
1. Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación.
Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias,
efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y
siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades de formación
siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria
(evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique
CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es
entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en
España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un
establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
Además, deberán:
a) Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete
en cada convocatoria.
b) Disponer de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la
transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Entidades Beneficiarias y requisitos.
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154710
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el
Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación material.
El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a
personas de equipos directivos y personas del resto de áreas de trabajo de las que
desarrollan su actividad profesional en el entorno de pymes.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
El ámbito de aplicación del Programa «Generación Digital Pymes» es todo el
territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito
geográfico de la subvención.
Artículo 5.
Financiación.
Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación
presupuestaria de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a lo establecido en
la «Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la
que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.443 a favor de la
Fundación EOI FSP», que serán incorporados al presupuesto de la Fundación EOI, FSP.
(en adelante, la Fundación EOI).
1. Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación.
Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias,
efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y
siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades de formación
siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria
(evidenciado con escrituras de constitución, vida laboral de empresa en el que se indique
CNAE número 85 o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que es
entidad de formación), tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal o social en
España. En todo caso, las entidades solicitantes habrán de tener al menos un
establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
Además, deberán:
a) Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete
en cada convocatoria.
b) Disponer de experiencia en formación a directivos en el ámbito de la
transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Entidades Beneficiarias y requisitos.