III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Sábado 12 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154741

n) Toda aquella otra documentación que el solicitante considere necesaria y precisa
para que puedan evaluarse adecuadamente los criterios de valoración.
Artículo 45. Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 20 de las bases reguladoras.
La comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las
solicitudes realizada por el órgano instructor.
2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación,
hasta el límite de la dotación financiera existente. Se establecerá un orden de prelación
por cada región para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en
las bases reguladoras. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los
valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta
convocatoria, ordenado de mayor a menor, y para aquellas solicitudes que hayan
identificado la región como principal. En el caso de que en alguna región no se agotara el
presupuesto asignado, se atenderá a las solicitudes que hayan identificado la región
como opcional, en estricto orden de prelación atendiendo a los criterios de valoración
establecidos.
3. En el caso de que el presupuesto remanente disponible en alguna región fuera
inferior al presupuesto de ayuda solicitado, se asignará el remanente a la entidad
formadora disminuyendo el número de packs solicitado para que pueda ser financiado
con el presupuesto disponible.
4. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se podrá formar una lista de
espera siguiendo el orden de prelación, con aquellos solicitantes que hayan acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos y a los que no se les haya asignado ayuda.
Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden se realizará mediante el régimen de módulos establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 76 a 79 de su
Reglamento de desarrollo.
A estos efectos, se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya
finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria. El
importe de la ayuda se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el
programa de formación.
La justificación se realizará mediante justificaciones parciales atendiendo al ritmo de
ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, la justificación parcial deberá
abarcar, como mínimo, a 250 alumnos, debiendo presentarse la documentación
justificativa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del programa
de formación realizado por el último alumno incluido en el bloque de justificación parcial.
Una vez comprobada la justificación se procederá al pago de la ayuda en los términos
indicados anteriormente, como pago a cuenta.
2. Las solicitudes de pago y justificaciones deberán realizarse por medios
electrónicos, conforme al modelo que se publique y deben presentarse acompañadas de
la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y
tributarias.
b) Declaración responsable de:
1.º no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.