III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-18584)
Orden ICT/1081/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa "Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154713
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dichos datos serán incorporados en una
base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
3. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la
agrupación será el interlocutor ante la Fundación EOI y canalizará con ésta las
relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada
una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto
de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente
notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. En el acuerdo se deberá incluir, al menos,
los aspectos que se indican en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar al reintegro
total de la ayuda concedida a esta entidad.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Sábado 12 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154713
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero.
c) Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dichos datos serán incorporados en una
base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
3. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la
agrupación será el interlocutor ante la Fundación EOI y canalizará con ésta las
relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada
una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto
de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente
notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. En el acuerdo se deberá incluir, al menos,
los aspectos que se indican en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar al reintegro
total de la ayuda concedida a esta entidad.
cve: BOE-A-2022-18584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272