III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-18548)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 154474

selección de las prestaciones y/o servicios debe incluir «el certificado de existencia de crédito, y,
en su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores».
Se ha calculado que, para cada ejercicio presupuestario (incluido 2023), el coste
previsto de la cobertura de las necesidades estructurales del sistema de acogida es
de 549.834.540 euros al año.
Del coste total previsto para el año 2023, sin embargo, la mitad se abonará con cargo
a los presupuestos de 2022 (lo permite el artículo 48.5 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional). En consecuencia,
con el presupuesto de 2023 solo habría que pagar el 50 % del coste del sistema en 2023
restante. El importe previsto para 2023 que quedará sin ejecutar será el remanente que
financiará como anticipo el ejercicio siguiente.
En el año 2024 (y en los siguientes hasta el fin de la planificación), se distribuiría de la
siguiente manera. Se prevé un coste del sistema equivalente a la cuantía asignada para
esta aplicación presupuestaria (549.834.540 euros). Con cargo al presupuesto del año
anterior se habrá abonado un anticipo de del 35 % del coste total previsto para el año 2024.
A lo largo del ejercicio 2024 se tendrá que abonar el otro 65 % restante. El remanente del
ejercicio presupuestario servirá para financiar el anticipo del ejercicio siguiente.
El siguiente cuadro incluye el coste estructural del sistema y el modo de financiar
dicha cuantía con el presupuesto de cada ejercicio:
Coste Sistema PI Estructural

2023

549.834.540,00

2024

549.834.540,00

2025

549.834.540,00

2026

549.834.540,00

Financiación
PGE 2022

PGE 2023

274.917.270,00

274.917.270,00
193.165.888,50

PGE 2024

468.083.158,50

PGE 2026

356.668.651,50
193.165.888,50

274.917.270,00

PGE 2025

549.834.540,00

356.668.651,50
193.165.888,50

356.668.651,50

549.834.540,00

356.668.651,50

Nota: en el caso de los PGE de 2023, hay que tener en cuenta que una parte del presupuesto aprobado financiará la mitad del coste de la Resolución por la que
se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender
mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

IX.

Comunicaciones de asignación

– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-18548
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de
referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas: