III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-18552)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución por la que se pone fin al procedimiento relativo a la venta de cables de cobre de Telefónica de España, SAU.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154481
ANEXO
Resolución por la que se pone fin al procedimiento relativo a la venta de cables
de cobre de Telefónica de España, S.A.U. (separación voluntaria)
(Los apartados relativos a los antecedentes, fundamentos jurídicos y los anexos, no son
objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de hecho y Fundamentos
de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Tener por practicada la notificación según la cual Telefónica de España, S.A.U.
comunica, conforme al artículo 26 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, la venta y posterior arrendamiento de una parte de su red de pares
de cobre.
Segundo.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y
posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica
de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de
septiembre de 2022, no es susceptible de dar lugar a una nueva revisión de los
mercados mayoristas relacionados con la red de acceso, en particular los mercados de
referencia definidos en la Resolución de 6 de octubre de 2021, relativa a los mercados
de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, y en la
Resolución de 29 de marzo de 2022, relativa al mercado de acceso de alta calidad al por
mayor facilitado en una ubicación fija.
Tercero.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y
posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica
de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de
septiembre de 2022, no es tampoco susceptible de dar lugar a una modificación de las
obligaciones contenidas en los análisis de los mercados relacionados con el acceso a su
red de cobre, resultando apropiado mantener las obligaciones contenidas en las
resoluciones de 6 de octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, en tanto
operador con poder significativo de mercado en virtud de las resoluciones de 6 de
octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas, Telefónica de España, S.A.U. sigue
estando sometida a las obligaciones allí establecidas en relación con su red de cobre,
siendo en particular la entidad responsable de asegurar el acceso por parte de terceros a
su red, en los términos y plazos establecidos en las distintas resoluciones adoptadas por
este organismo.
Telefónica sigue siendo igualmente la entidad responsable de cumplir con el
procedimiento establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para el proceso de cierre de sus centrales de cobre, debiendo atenerse a las
resoluciones que, en relación con los procesos y posible modificación de las fechas de
cierre de centrales, pueda dictar este organismo.
cve: BOE-A-2022-18552
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154481
ANEXO
Resolución por la que se pone fin al procedimiento relativo a la venta de cables
de cobre de Telefónica de España, S.A.U. (separación voluntaria)
(Los apartados relativos a los antecedentes, fundamentos jurídicos y los anexos, no son
objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de hecho y Fundamentos
de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Tener por practicada la notificación según la cual Telefónica de España, S.A.U.
comunica, conforme al artículo 26 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, la venta y posterior arrendamiento de una parte de su red de pares
de cobre.
Segundo.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y
posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica
de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de
septiembre de 2022, no es susceptible de dar lugar a una nueva revisión de los
mercados mayoristas relacionados con la red de acceso, en particular los mercados de
referencia definidos en la Resolución de 6 de octubre de 2021, relativa a los mercados
de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y acceso central al por
mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de masas, y en la
Resolución de 29 de marzo de 2022, relativa al mercado de acceso de alta calidad al por
mayor facilitado en una ubicación fija.
Tercero.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, la venta y
posterior arrendamiento de un conjunto de cables de cobre, comunicada por Telefónica
de España, S.A.U. en fechas 28 de diciembre de 2021, 31 de marzo de 2022 y 30 de
septiembre de 2022, no es tampoco susceptible de dar lugar a una modificación de las
obligaciones contenidas en los análisis de los mercados relacionados con el acceso a su
red de cobre, resultando apropiado mantener las obligaciones contenidas en las
resoluciones de 6 de octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas.
Declarar que, de conformidad con los términos expuestos en el Anexo, en tanto
operador con poder significativo de mercado en virtud de las resoluciones de 6 de
octubre de 2021 y 29 de marzo de 2022, precitadas, Telefónica de España, S.A.U. sigue
estando sometida a las obligaciones allí establecidas en relación con su red de cobre,
siendo en particular la entidad responsable de asegurar el acceso por parte de terceros a
su red, en los términos y plazos establecidos en las distintas resoluciones adoptadas por
este organismo.
Telefónica sigue siendo igualmente la entidad responsable de cumplir con el
procedimiento establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para el proceso de cierre de sus centrales de cobre, debiendo atenerse a las
resoluciones que, en relación con los procesos y posible modificación de las fechas de
cierre de centrales, pueda dictar este organismo.
cve: BOE-A-2022-18552
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.