III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18529)
Resolución 420/38434/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de Pontevedra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154163
octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo
prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Duodécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta de seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución
del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta
del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-18529
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de Pontevedra, el Presidente, Jorge A. Cebreiros Arce.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154163
octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo
prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Duodécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta de seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución
del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta
del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-18529
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación de Empresarios de Pontevedra, el Presidente, Jorge A. Cebreiros Arce.
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