III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-18543)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154404
Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, según se recoge en el artículo 5.1 letras h), i) y j) del Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, las siguientes funciones en materia de formación
agroalimentaria:
h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización,
fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento,
formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero,
alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los
instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.
i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades
competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para
contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y
del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.
j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la
formación, transferencia de conocimiento y asesoramiento e información en los sectores
agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las
competencias del Departamento.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Subdirección
General de Innovación y Digitalización depende orgánicamente de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y tiene asignado según el
artículo 5, apartado 1, letra e, el ejercicio de las competencias para desarrollar las
funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de
Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus Planes de Acción, así
como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y
en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.
En el ejercicio de las citadas competencias se desarrolla la Estrategia de
Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, a través de Planes
de Acción, concretamente está en ejecución el segundo Plan de Acción 2021-2023.
La formación en competencias digitales para el sector agroalimentario y el medio
rural se entiende como una acción clave para reducir la brecha digital en la digitalización
real y efectiva del sector. Por ello, se diseña un programa formativo en dicho ámbito en el
contexto de la formación no reglada, dentro de la Estrategia de Digitalización del sector
agroalimentario y forestal y del medio rural. Dado su carácter prioritario, su creación se
recoge como una de las actuaciones a desarrollar en el marco del I Plan de
Acción 2019-2020, en concreto la actuación A3, con continuidad en el ámbito temporal
del II Plan de Acción 2021-2023, incluido en la actuación A1.
cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 271
Viernes 11 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 154404
Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, según se recoge en el artículo 5.1 letras h), i) y j) del Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, las siguientes funciones en materia de formación
agroalimentaria:
h) Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización,
fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento,
formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero,
alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los
instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.
i) La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades
competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para
contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y
del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.
j) El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la
formación, transferencia de conocimiento y asesoramiento e información en los sectores
agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las
competencias del Departamento.
El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Subdirección
General de Innovación y Digitalización depende orgánicamente de la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y tiene asignado según el
artículo 5, apartado 1, letra e, el ejercicio de las competencias para desarrollar las
funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de
Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus Planes de Acción, así
como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y
en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.
En el ejercicio de las citadas competencias se desarrolla la Estrategia de
Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, a través de Planes
de Acción, concretamente está en ejecución el segundo Plan de Acción 2021-2023.
La formación en competencias digitales para el sector agroalimentario y el medio
rural se entiende como una acción clave para reducir la brecha digital en la digitalización
real y efectiva del sector. Por ello, se diseña un programa formativo en dicho ámbito en el
contexto de la formación no reglada, dentro de la Estrategia de Digitalización del sector
agroalimentario y forestal y del medio rural. Dado su carácter prioritario, su creación se
recoge como una de las actuaciones a desarrollar en el marco del I Plan de
Acción 2019-2020, en concreto la actuación A3, con continuidad en el ámbito temporal
del II Plan de Acción 2021-2023, incluido en la actuación A1.
cve: BOE-A-2022-18543
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.